Hasta 20% de impuesto podría pagar una persona en Venezuela que desee pagar una compra con dólares o criptomonedas. Los especialistas encienden las alarmas y señalan que esto es solo «la punta del iceberg» sobre las reformas que impulsa Maduro para recibir una tajada de las divisas que circulan en el país
Pagar en dólares o criptomonedas en Venezuela saldrá caro. Este jueves la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión una ley que así lo establece. La dolarización transaccional que en gran medida brindó un aire a una economía hiperinflacionaria como la venezolana será castigada. Al menos eso se deja entrever en la Reforma de la Ley Impuesto a las Grandes Transacciones Comerciales.
Ya es un hecho. Las transacciones en dólares o criptomonedas, distintas al petro, deberán pagar un impuesto que podría alcanzar hasta el 20% del valor de la transacción, según disponga el Ejecutivo Nacional.
Pero que el nombre de la Ley no engañe. La reforma de la Ley Impuesto a las Grandes Transacciones Comerciales está dirigida a todas las transacciones, no solo a las grandes. O al menos estamos hablando de todas las transacciones que involucran al sector privado del país y al ciudadano de a pie, que en los últimos años, y motivado a la hiperinflación venezolana, ha sustituido el bolívar por el dólar e incluso por las criptomonedas como una forma de refugiarse y evitar la devaluación.
Entonces, un ciudadano cualquiera que desee pagar en cualquier local comercial con divisas o criptos deberá cancelar este impuesto, y si tomamos en cuenta que los últimos datos publicados por la empresa consultora Ecoanalítica apuntan a que el 65% de las transacciones comerciales se pagan en moneda extranjera en el país, entonces el impuesto arropa a la mayor parte de los venezolanos.
¿Qué dice la Ley?
La Reforma de la Ley se realizó específicamente para incluir un impuesto a todas las transacciones en dólares y en criptomonedas que se realicen en el país.
En esta reforma se señala que los pagos en divisas o con criptoactivos distintos al petro que haga cualquier persona natural o jurídica, a través de la mediación de una institución financiera, deberán pagar un impuesto que puede comprender entre 2% y 8%. Sin embargo, mientras el Ejecutivo establece cuál será la alícuota a pagar, esta quedará en el rango de 2,5%.
Por otra parte, en el caso de que una persona natural o jurídica desee pagar con divisas en efectivo o criptomonedas sin utilizar una institución financiera avalada por el Gobierno, entonces el impuesto podría ir desde 2% a 20% del valor de la transacción. Al igual que en el primer caso, la alícuota quedará inicialmente en 2,5%, pero corresponderá al Ejecutivo Nacional, decidir cuánto impuesto cobrará.
Una de las novedades de esta Ley es que antes se aplicaba a los sujetos pasivos especiales y ahora se va a a aplicar a toda persona natural y jurídica (a pesar que no sea un sujeto pasivo especial).
Según la Ley, los sujetos pasivos especiales son todas aquellas empresas cuyo umbral de ingresos brutos anuales sea mayor a 30 mil unidades tributarias ($129). El monto tan pequeño de ingresos hace que prácticamente todas las empresas entren en esta categoría.
EL IMPULSO