La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió este miércoles la circular 00662, dirigida a todas las entidades financieras, con la finalidad de flexibilizar los requisitos para la apertura de cuentas de sus clientes en Venezuela.
Cuentas Nivel 1:
En primer lugar, se establecen las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 1 que podrán movilizar hasta la cantidad de 1.000 Bs. mensuales, equivalentes actualmente a poco más de 222 dólares según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV).
Requisitos: cédula de identidad laminada legible del solicitante y de los firmantes; vigente o vencida; la dirección del titular; y, en caso de ser extranjero, el pasaporte legible.
Cuentas Nivel 2:
Por otra parte, también se establecieron las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 2, las cuales podrán movilizar montos mayores a la cantidad de 1.000 Bs mensuales.
Requisitos: cédula de identidad laminada legible del solicitante, vigente o vencida; la dirección del titular; copia del Registro Único de Información Fiscal (RlF) legible y vigente del titular; Pasaporte legible, en caso de ser extranjero; certificación de ingresos, con el debido atestiguamiento cuando se trate de personas de libre actividad económica; constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.
La Sudeban informó en dicha circular “en relación a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos limitaciones y montos, de los niveles aquí establecidos de acuerdo a su equivalencia según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela”.
Para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, seguirá siendo “un requisito indispensable realizar una entrevista con el solicitante; la cual podrá ser de forma presencial o a través de medios virtuales disponibles, video llamada, video conferencia, entre otros”, los cuales deberán estar debidamente certificados.
EL PERIODIQUITO