El Consejo Nacional Electoral (CNE) reiteró este jueves, 18 de febrero, que las copias y certificaciones de las actas asentadas en los libros del Registro Civil no tienen fecha de vencimiento.
«De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil; las copias y certificaciones de las actas, debidamente asentadas en los libros del Registro Civil; no tienen fecha de vencimiento», indicó el Poder Electoral.
En un comunicado firmado por Alexis Corredor Pérez, presidente de la Comisión de Registro Civil y Electoral, se aclaró que no se requerirá su renovación para efectos de su validez.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) reiteró este jueves, 18 de febrero, que las copias y certificaciones de las actas asentadas en los libros del Registro Civil no tienen fecha de vencimiento.
«De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil; las copias y certificaciones de las actas, debidamente asentadas en los libros del Registro Civil; no tienen fecha de vencimiento», indicó el Poder Electoral.
En un comunicado firmado por Alexis Corredor Pérez, presidente de la Comisión de Registro Civil y Electoral, se aclaró que no se requerirá su renovación para efectos de su validez.
«Solo deberá verificarse que las mismas sean legibles y no contengan enmiendas y/o tachaduras que dificulten su comprensión», señaló.
EL EXHORTÓ DEL CNE A LAS ESCUELAS E INTITUCIONES
En ese sentido, el CNE exhortó a los organismos y entes de la administración pública e instituciones educativas sean públicas o privadas; a abstenerse de requerir a los ciudadanos las certificaciones con una fecha determinada de expedición.
«Con esto se da cumplimiento a las normas de simplificación de trámites administrativos», se resalta en el texto.
De igual forma, sostuvieron que el Registro Civil «es un servicio que garantiza el derecho humano a la identidad de los ciudadanos; mediante el acceso a la información contenida en los archivos y datos»
CNE