La Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (ZEE) establece un régimen de «libre convertibilidad», que incluye a los «planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias especializadas para el desarrollo de la economía real y productiva» en estas áreas (sin perjuicio de garantizar la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela), según lo señala el artículo 36 de la norma publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.710, con fecha 20 de julio del corriente año.
Sin embargo, la norma no establece exoneraciones de impuestos, sino un sistema de reintegros o devoluciones, que incluye a los tributos que gravan las importaciones, el histórico Draw Back, y de otras cargas fiscales en un sistema que determinarán las autoridades de acuerdo con las reglas específicas para cada ZEE, indica el artículo 28.
Este artículo aclara que «El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior establecerá, mediante Resolución, el límite máximo del total de todos los incentivos otorgados para el desarrollo de los proyectos de participación en las Zonas Económicas Especiales a los que hace referencia esta Ley, con base en el monto recaudado por concepto de impuesto sobre la renta en el respectivo ejercicio fiscal anterior».
También, la Ley contempla un sistema de «ventanilla única» que centralice los trámites que deben hacer los inversionistas para desarrollar proyectos en estas áreas, de acuerdo con el artículo 29.
Mientras el artículo 30 señala que «Las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que operan dentro de las Zonas Económicas Especiales, al momento de importar al territorio nacional aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que, por su naturaleza o por su urgencia debidamente justificada, resulten básicos e indispensables para lograr la ejecución de su proyecto de actividad económica, contarán con los mayores beneficios que brinda la legislación en materia de Aduanas y su Reglamento referido a la admisión temporal para perfeccionamiento activo, de conformidad con las providencias que dicte la administración tributaria nacional».
Igualmente, las ZEE podrán contar con sistemas de transporte específicos, señala el artículo 32 en los siguientes términos: «En atención a las potencialidades de las Zonas Económicas Especiales, se podrá instalar un sistema de corredores de infraestructura de transporte multimodal: terrestres, acuáticos, fluviales, lacustres o aéreas y ferroviario, con zona de carga y descarga preferencial de mercancía«, lo que facilita el establecimiento de aeropuertos y puertos.
La norma contempla, como ya lo anunció el presidente Nicolás Maduro, una Superintendencia, que funcionará como ente centralizado de planificación y control. Al mismo tiempo, cada ZEE tendrá una Autoridad Única que se encargará de «ejecutar los lineamientos de las políticas, planes y proyectos señalados en el Decreto de creación de la respectiva Zona Económica Especial, cumplir los deberes, atribuciones y facultades que establezca el Decreto de su designación, así como las que señale o delegue la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, conforme lo previsto en esta Ley y su reglamento.
Esta Autoridad deberá coordinar con los gobiernos regionales, locales y comunales políticas de integración social y económica en las ZEE, indica el artículo 25 de la Ley.
También se crean los denominados «Distritos Motores de Desarrollo», cuyo objetivo es «articular y desarrollar sinergias productivas dentro las Zonas Económicas Especiales, con visión de complementariedad y como eje dinamizador de la integración y desarrollo regional».
«Las estrategias de especialización económica que conforman los Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales considerarán las potencialidades del área geográfica de que se trate», señala el poco concreto artículo 14 sobre estas entidades.
Sectores definidos
El presidente Maduro ya decretó cinco ZEE, que son: ZEE Paraguaná, en Falcón; ZEE Puerto Cabello Morón, en Carabobo; ZEE de La Guaira; ZEE de Margarita, estado Nueva Esparta y la ZEE del proyecto de desarrollo de la isla La Tortuga, donde se desarrollará un proyecto turístico ambicioso, con 1o hoteles de alto lujo y un aeropuerto, según ha trascendido.
El artículo 12 señala los sectores económicos en los que se focalizarán estas áreas geográficas del país:
– Industrial: comprende los sectores de producción de bienes, manufactura, agroindustria estratégica, exportación y reexportación, aeronáutica y energía en cualquiera de sus categorías.
– Tecnológicos: comprende la instalación de parques tecnológicos para el desarrollo y producción de sistemas, partes, componentes y piezas de las telecomunicaciones, informática y telemática, aplicaciones y sistemas informáticos, reciclaje de desechos sólidos y tecnológicos, actividades de investigación y desarrollo científico para la materia del espacio ultraterrestre, desarrollo de la ciencia y tecnología militar.
– Servicios Financieros: comprende la instalación de la banca y servicios financieros bajo modalidad de régimen fiscal preferente.
– Servicios no financieros: comprende la instalación y producción de los sectores de logística para la prestación y exportación de los servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento.
– Producción Agroalimentaria Primaria: comprende las actividades de producción primaria de los sectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola con fines de exportación y para concretar la soberanía alimentaria del país.
«El tipo de Zona Económica Especial se definirá a partir de los rubros o actividades acá establecidos y de cualquier otro sector y actividad, que se consideren necesarios para el desarrollo del país», concluye el artículo.